Seguramente te has planteado más de una vez si es justo que un buscador de internet, y léase aquí Google, dé tanta información de ti como puede aparecer si buscas tu nombre, y puedes haber pensado en la conveniencia de eliminar este tipo de información. Se trata de aplicar el llamado derecho al olvido, pero esto no siempre es posible porque no todo puede borrarse del mundo digital.
El derecho al olvido, como figura jurídica, está vinculado a informaciones o casos que han prescrito porque no resultan relevantes y ha pasado un periodo de tiempo considerable, aunque sean ciertas. Es decir, no hace referencia a la veracidad de la información sino a su pertinencia de que sea vinculada a una persona.
El derecho al olvido, que fue consagrado por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a partir de un caso planteado por la Audiencia Nacional española a partir de un caso derivado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el del perito Mario Costeja, que veía su nombre vinculado a un anuncio oficial que proyectaba sombras sobre su reputación porque le vinculaba a un embargo.
El tribunal aceptó que existía el derecho al olvido en el mundo digital apelando a algunas condiciones como que no sea relevante, que el personaje no tenga interés público y que solo afecte a la vinculación en el buscador pero no a la fuente original.
Según la Agencia Española de Protección de Datos «incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información)».
El derecho al olvido se puede ejercer solo ante Google sin tener en cuenta la web original donde figure ese dato que se quiere desvincular de un nombre, porque lo que se quiere es que el buscador deje de enlazarnos. Aunque si tenemos mucho interés, no está de más enviar un correo a la web original solicitando el borrado.
La AEPD puede ayudar a la persona que quiere borrar un vinculo, pero recomienda que primero se dirija el interesado ante Google a través de su formulario de petición de borrado. El buscador tiene una especie de tribunal interno que fija los criterios de borrado, que no son públicos, Y suele rechazar el 40% de las peticiones, tras valorarlas caso por caso. Pero, pese a ello, cuando se busca un nombre propio, aparece por defecto un mensaje que indica que algunos resultados pueden haber sido eliminados, sea o no cierto.